martes, 27 de octubre de 2020

No pueden divulgarse los nombres o datos de las personas afectadas de coronavirus

 

Surgen muchas voces que exigen conocer el nombre de su vecino o compañero de colegio que ha dado positivo por Coronavirus ante el miedo y el desconocimiento que provoca esta enfermedad, algo que, según la Ley de Protección de Datos, está terminantemente prohibido. Al contrario, un trabajador que tuviera la enfermedad, sí tiene la obligación de comunicarlo a la empresa ya que, en este caso, prima la salud pública para prevenir una propagación de la enfermedad. Lo mismo sucede con un alumno de un centro educativo, también debe ponerse en contacto con la Dirección del Centro.

Quien más quien menos ha leído u oído comentarios estos días exigiendo conocer el nombre de ese vecino que ha dado positivo en Covid-19 o del compañero de trabajo, algo que prohíbe la Ley, otra cosa es que el propio afectado quiera hacerlo público como están haciendo políticos, deportistas o personajes conocidos afectados. 

En el caso de existir un positivo, la familia del alumno está obligado a comunicarlo pero, bajo ningún concepto, el centro puede revelar sus datos, sí tiene que adoptar las medidas necesarias, en materia de prevención de riesgos laborales, para tratar de evitar el contagio a otros compañeros. Menos aún deben divulgarse esos datos a través de redes sociales ya que estaríamos ante un delito.

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